Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20220707-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 160

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

Pág. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2022, acordó la
aprobación inicial de la ordenanza fiscal número 18, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dicho acuerdo fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2022, sin
que durante el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva se haya presentado
reclamación alguna, por lo que, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente
aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario. El texto íntegro modificado se transcribe a
continuación:
Artículo 1. Naturaleza, hecho imponible y supuesto de no sujeción.—1. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo
que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de
la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho impuesto sobre bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a este el
incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago
de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual
sea el régimen económico matrimonial.
4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de
bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012,
de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S. A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al
menos el 50 por 100 del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas
por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., o
por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

BOCM-20220707-71

Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción: