D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 160

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
40

CONVENIO de colaboración de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para el desarrollo de la atención social primaria y otros
programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2022.
Madrid, a 8 de junio de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Parra Perales, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto,

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31
las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de
los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con
el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde
al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de
las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social,
servicios sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores ...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado, el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.

BOCM-20220707-40

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