D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
La duración total del Convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este Convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoséptima
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del Convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del Convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimonovena
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
BOCM-20220707-37
Madrid, a 8 de junio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, Ángel
Viveros Gutiérrez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
La duración total del Convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este Convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoséptima
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del Convenio no conlleva indemnización
alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid
que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del Convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimonovena
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
BOCM-20220707-37
Madrid, a 8 de junio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, Ángel
Viveros Gutiérrez.