D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220707-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las entidades locales para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 160

JUEVES 7 DE JULIO DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de colaboración de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros
programas por los Servicios Sociales de las entidades locales para el año 2022.
Madrid, a 8 junio de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Natalia de Andrés del Pozo, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Alcorcón, elegida por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el
artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de
27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31
las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de
los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con
el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde
al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de
las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social,
servicios sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado, el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.

BOCM-20220707-36

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