C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220707-31)
Autorización centro docente – Orden 1900/2022, de 29 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, adscrito a la Universidad Camilo José Cela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE JULIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 160
oferta de plazas será la adecuada a dichos recursos, tal y como se constata en las memorias
presentadas para la verificación de los planes de estudio.
2. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de que a
los cinco años desde la autorización del inicio de actividades le será de aplicación, a estos
efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Tercero
Profesorado
La propuesta de profesorado realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. No obstante lo anterior, la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de dos meses desde el inicio
efectivo de la actividad, procederá a la comprobación de los datos de profesorado y de matriculación que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente. En cursos posteriores, el centro se someterá al proceso de seguimiento anual al que se someten las
universidades y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado
de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de
activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, no
pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13
de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos
económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no
conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento
y renovación de la acreditación.
Sexto
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro
Séptimo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
BOCM-20220707-31
En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, la Universidad Camilo José Cela deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las
condiciones existentes en el momento de su matriculación.
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oferta de plazas será la adecuada a dichos recursos, tal y como se constata en las memorias
presentadas para la verificación de los planes de estudio.
2. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de que a
los cinco años desde la autorización del inicio de actividades le será de aplicación, a estos
efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Tercero
Profesorado
La propuesta de profesorado realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. No obstante lo anterior, la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de dos meses desde el inicio
efectivo de la actividad, procederá a la comprobación de los datos de profesorado y de matriculación que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente. En cursos posteriores, el centro se someterá al proceso de seguimiento anual al que se someten las
universidades y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado
de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de
activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior de Enseñanza e Investigación Educativa, no
pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13
de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos
económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no
conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento
y renovación de la acreditación.
Sexto
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro
Séptimo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-
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En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, la Universidad Camilo José Cela deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las
condiciones existentes en el momento de su matriculación.