Madrid (BOCM-20220630-94)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 573/2017
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
94
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
D. JOAQUIN SAMPEDRO ESCOLAR, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección
9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 573/2017 se ha dictado Sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
“Que, debemos estimar, el presente recurso nº 573/2017, promovido por el Procurador
de los Tribunales Don Alfonso Roberto Verdú en nombre y representación de la entidad
ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SL, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Junio de 2017 por el que se aprueba ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía publica a favor de empresas titulares de redes o recursos de
telecomunicaciones fijas, anulando el art 5 de la ordenanza por no ser conforme a derecho.
Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583-0000-93-0573-17
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente2583-0000-93-0573-17 en el campo “Observaciones”
o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos
de interés”.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 08 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20220630-94
(03/12.186/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 347
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
94
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
D. JOAQUIN SAMPEDRO ESCOLAR, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección
9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 573/2017 se ha dictado Sentencia cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
“Que, debemos estimar, el presente recurso nº 573/2017, promovido por el Procurador
de los Tribunales Don Alfonso Roberto Verdú en nombre y representación de la entidad
ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS SL, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de Junio de 2017 por el que se aprueba ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía publica a favor de empresas titulares de redes o recursos de
telecomunicaciones fijas, anulando el art 5 de la ordenanza por no ser conforme a derecho.
Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583-0000-93-0573-17
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente2583-0000-93-0573-17 en el campo “Observaciones”
o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos
de interés”.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 08 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
BOCM-20220630-94
(03/12.186/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791