Nuevo Baztán (BOCM-20220630-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

Pág. 319

BOCM-20220630-78

Segundo.—El comprobado, por el Ayuntamiento:
a) Diferencia entre el valor catastral del terreno, establecido en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en las fechas de adquisición y transmisión.
b) Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar
la proporción que represente en la fecha de adquisición y transmisión el valor
catastral del terreno respecto del valor catastral total, que se aplicaran respectivamente al valor total de adquisición y al de transmisión.
En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven
dichas operaciones.
El requerimiento del contribuyente al Ayuntamiento solicitando el cálculo de la base
imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al
tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por
el Ayuntamiento”.
III) Los artículos 16 a 29 de la ordenanza fiscal se renumeran pasando a ser los
artículos 9 a 22.
IV) A la disposición final de la ordenanza fiscal se le añaden los siguientes dos
párrafos:
“Modificación: La modificación de la presente ordenanza con la finalidad de cumplir
lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En caso de contradicción entre lo establecido en los artículos 2 y 8 de la presente
ordenanza fiscal con la regulación contemplada en el resto de los artículos de la misma,
tendrá prioridad lo establecido en los mencionados artículos 2 y 8, modificados con la
finalidad de cumplir lo establecido en la Disposición transitoria única del Real DecretoLey 26/2021, de 8 de noviembre”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Nuevo Baztán, a 20 de junio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.
(03/12.877/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791