Pedrezuela (BOCM-20220630-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

Pág. 331

Art. 20. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro
de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos
o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimientos o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
Inspección y recaudación
Art. 21. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y demás leyes del Estado reguladoras de la materia,
así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Este Ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Respecto a la comprobación de los datos aportados por el interesado en el supuesto de
no sujeción por inexistencia de incremento de valor, así como en el supuesto de solicitud
del cálculo de la base imponible mediante datos reales, el ayuntamiento se pronunciará expresamente sobre la admisión o inadmisión de dichos requerimientos, incoando el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, a los efectos de determinar si procede la no sujeción o, en su caso, si resulta más favorable para el contribuyente calcular la
base imponible sobre datos reales.
El procedimiento se articulará en los términos del artículo 134 de la Ley General Tributaria para la comprobación de valores.
Régimen sancionador
Art. 22. 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sanciones se aplicará el
régimen establecido en el Título IV de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que
la complementen y desarrollen.
2. En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia
de incremento de valor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 295, de 12 de diciembre de 1989), y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados
con este asunto.
En Pedrezuela, a 10 de junio de 2022.—El alcalde, Rafael Turnes García.
(03/12.826/22)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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