Móstoles número 1 (BOCM-20220630-106)
Procedimiento 1082/2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1082/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Irene Calderón Bellerín, frente a Urbantex Retail, S. L., y don
Juan Miguel Aguirre Redondo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Decreto
En Móstoles, a 26 de mayo de 2022.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que en fecha 23 de noviembre de 2021 se presentó demanda, en el Decanato de estos Juzgados, por doña Irene Calderón Bellerín, contra Urbantex Retail, S. L., en
materia de despido y cantidad.
Segundo.—Que en fecha 15 de diciembre de 2021 se dicta decreto admitiendo a trámite dicha demanda, señalándose para la celebración del acto del juicio el día 30 de mayo
de 2022.
Tercero.—Que en fecha 12 de enero de 2022, habiendo sido declarada en concurso Urbantex Retail, S. L., se amplía la demanda frente al administrador concursal de la demandada, don Juan Miguel Aguirre Redondo.
Cuarto.—Mediante escrito de 11 de abril de 2022, el administrador concursal, don
Juan Miguel Aguirre Redondo, solicitó la nulidad de las actuaciones y, previo traslado a las
partes, quedaron los autos pendientes de resolver.
Quinto.—Que en fecha 25 de mayo de 2022 se presentó escrito en este Juzgado, poniendo de manifiesto que las partes habían firmado un acuerdo solicitando que el mismo
sea homologado.
Sexto.—En fecha 26 de mayo de 2022, el administrador concursal, don Juan Miguel
Aguirre Redondo, ha presentado escrito solicitando se le tenga por desistido de la solicitud
de nulidad de actuaciones.
Razonamientos jurídicos:
Parte dispositiva:
De conformidad con lo expuesto anteriormente, acuerdo:
— Tener por desistido al administrador concursal, don Juan Miguel Aguirre Redondo, de la solicitud de nulidad de actuaciones presentada.
— La homologación del convenio de 25 de mayo de 2022 alcanzado entre la demandante, doña Irene Calderón Bellerín y don Juan Miguel Aguirre Redondo, administrador
concursal de Urbantex Retail, S. L., cuyo original se incorpora a las presentes actuaciones
y se da por reproducido.
BOCM-20220630-106
Primero.—Conforme a lo previsto en el artículo 84 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo
de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto
aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.
En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación
del Acuerdo alcanzado por las partes, que tiene a todos los efectos legales, la consideración
de conciliación judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 360
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1082/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Irene Calderón Bellerín, frente a Urbantex Retail, S. L., y don
Juan Miguel Aguirre Redondo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente
resolución:
Decreto
En Móstoles, a 26 de mayo de 2022.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que en fecha 23 de noviembre de 2021 se presentó demanda, en el Decanato de estos Juzgados, por doña Irene Calderón Bellerín, contra Urbantex Retail, S. L., en
materia de despido y cantidad.
Segundo.—Que en fecha 15 de diciembre de 2021 se dicta decreto admitiendo a trámite dicha demanda, señalándose para la celebración del acto del juicio el día 30 de mayo
de 2022.
Tercero.—Que en fecha 12 de enero de 2022, habiendo sido declarada en concurso Urbantex Retail, S. L., se amplía la demanda frente al administrador concursal de la demandada, don Juan Miguel Aguirre Redondo.
Cuarto.—Mediante escrito de 11 de abril de 2022, el administrador concursal, don
Juan Miguel Aguirre Redondo, solicitó la nulidad de las actuaciones y, previo traslado a las
partes, quedaron los autos pendientes de resolver.
Quinto.—Que en fecha 25 de mayo de 2022 se presentó escrito en este Juzgado, poniendo de manifiesto que las partes habían firmado un acuerdo solicitando que el mismo
sea homologado.
Sexto.—En fecha 26 de mayo de 2022, el administrador concursal, don Juan Miguel
Aguirre Redondo, ha presentado escrito solicitando se le tenga por desistido de la solicitud
de nulidad de actuaciones.
Razonamientos jurídicos:
Parte dispositiva:
De conformidad con lo expuesto anteriormente, acuerdo:
— Tener por desistido al administrador concursal, don Juan Miguel Aguirre Redondo, de la solicitud de nulidad de actuaciones presentada.
— La homologación del convenio de 25 de mayo de 2022 alcanzado entre la demandante, doña Irene Calderón Bellerín y don Juan Miguel Aguirre Redondo, administrador
concursal de Urbantex Retail, S. L., cuyo original se incorpora a las presentes actuaciones
y se da por reproducido.
BOCM-20220630-106
Primero.—Conforme a lo previsto en el artículo 84 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo
de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto
aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.
En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación
del Acuerdo alcanzado por las partes, que tiene a todos los efectos legales, la consideración
de conciliación judicial.