Móstoles número 1 (BOCM-20220630-107)
Ejecución 128/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 128/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. KHALID EL YOUSSFI frente a PROYECTO ZERO SOLUCIONES, SL sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. KHALID EL YOUSSFI, frente a la demandada PROYECTO ZERO SOLUCIONES, SL, parte ejecutada, por un principal de 13.432,94 euros (1.935,98 euros corresponden a indemnización y 11.496,96 euros a salarios de trámite), más 1.300 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000-64-0128-22.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.D./Dña.
Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
DECRETO
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veintidós.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2850-0000-64-0128-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20220630-107
PARTE DISPOSTIVA
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 128/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. KHALID EL YOUSSFI frente a PROYECTO ZERO SOLUCIONES, SL sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. KHALID EL YOUSSFI, frente a la demandada PROYECTO ZERO SOLUCIONES, SL, parte ejecutada, por un principal de 13.432,94 euros (1.935,98 euros corresponden a indemnización y 11.496,96 euros a salarios de trámite), más 1.300 euros de intereses
y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000-64-0128-22.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.D./Dña.
Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
DECRETO
En Móstoles, a ocho de junio de dos mil veintidós.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2850-0000-64-0128-22 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
BOCM-20220630-107
PARTE DISPOSTIVA