D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220630-31)
Convenio – Convenio de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
31
CONVENIO de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de
la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte.
En Las Rozas, a 8 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma
del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre
de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los
convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén
adscritas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Javier Arcones Vaquero, Presidente de la Agrupación Deportiva de
Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, ADB), con NIF: G-79896981, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la citada Agrupación Deportiva, cargo para el que fue nombrado en la Asamblea Ordinaria de 29 de mayo de 2018 y en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de los Estatutos de la Agrupación.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria
capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este convenio, y a tal efecto,
I. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas las competencias
en materia de coordinación de emergencias en virtud del artículo 1.3.c).6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
II. La Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería en virtud del artículo 2.4 del mencionado
Decreto tiene atribuida, en aplicación del artículo 21.1.a) y c), la competencia autonómica
en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos.
III. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, de conformidad
con el artículo 24.a) del citado Decreto, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, CBCM), así como la supervisión general de las funciones que
le atribuye el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
IV. De conformidad con el este texto refundido, los miembros del CBCM deben
mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada. En este sentido, el artículo 23 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de
la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid para el período 2021-2025, establece las categorías que así lo tienen contemplado en
su horario, tienen que asistir obligatoriamente al examen de salud y, en su caso, a la prueba
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CONVENIO de 8 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y la Agrupación Deportiva de Bomberos de
la Comunidad de Madrid, para el fomento del deporte.
En Las Rozas, a 8 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma
del presente convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre
de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los
convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén
adscritas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Javier Arcones Vaquero, Presidente de la Agrupación Deportiva de
Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, ADB), con NIF: G-79896981, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la citada Agrupación Deportiva, cargo para el que fue nombrado en la Asamblea Ordinaria de 29 de mayo de 2018 y en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de los Estatutos de la Agrupación.
Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria
capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este convenio, y a tal efecto,
I. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas las competencias
en materia de coordinación de emergencias en virtud del artículo 1.3.c).6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
II. La Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, adscrita a la citada Consejería en virtud del artículo 2.4 del mencionado
Decreto tiene atribuida, en aplicación del artículo 21.1.a) y c), la competencia autonómica
en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, así como la prevención y extinción de incendios y salvamentos.
III. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Emergencias, de conformidad
con el artículo 24.a) del citado Decreto, la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante, CBCM), así como la supervisión general de las funciones que
le atribuye el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
IV. De conformidad con el este texto refundido, los miembros del CBCM deben
mantener la aptitud física para el desempeño correcto de las funciones y someterse periódicamente a revisiones físicas y médicas que aseguren el mantenimiento de la aptitud mencionada. En este sentido, el artículo 23 del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de
la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid para el período 2021-2025, establece las categorías que así lo tienen contemplado en
su horario, tienen que asistir obligatoriamente al examen de salud y, en su caso, a la prueba
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