C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220630-16)
Calendario escolar – Orden 1721/2022, de 22 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022-2023 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
Tercero
Vacaciones y otros días no lectivos para los centros de enseñanzas artísticas superiores
1. Vacaciones escolares:
— De Navidad: comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2022 hasta el día 8 de
enero de 2023, ambos inclusive.
— De Semana Santa: comprenderán desde el día 1 de abril al 9 de abril de 2023, ambos inclusive.
— De verano: se iniciarán el día 1 de julio de 2023, salvo excepciones justificadas.
2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos
tendrán los mismos efectos para los centros de enseñanzas artísticas superiores que las
vacaciones escolares.
Festividades:
— Año 2022:
d 12 de octubre.
d 1 de noviembre.
d 6 y 8 de diciembre.
d Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para
el año 2022 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
d 31 de octubre.
d 5 y 7 de diciembre.
— Año 2023:
Festividades: Los días festivos para el año 2023, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2022-2023. Dichos días festivos serán los siguientes:
d Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2023 en el ejercicio de
sus competencias.
d Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para
el año 2023.
d Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2023 y así
aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
d 24 y 27 de febrero.
d 31 de marzo.
d 10 de abril.
Cuarto
1. El profesorado comenzará las actividades docentes en sus centros el día 1 de septiembre de 2022, de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
2. A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
3. Cada máster de las enseñanzas artísticas superiores determinará, en coherencia
con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación,
las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas
de evaluación y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria
y extraordinaria.
Quinto
Cumplimiento y publicidad
1.
El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas.
BOCM-20220630-16
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros públicos
de enseñanzas artísticas superiores
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
Tercero
Vacaciones y otros días no lectivos para los centros de enseñanzas artísticas superiores
1. Vacaciones escolares:
— De Navidad: comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2022 hasta el día 8 de
enero de 2023, ambos inclusive.
— De Semana Santa: comprenderán desde el día 1 de abril al 9 de abril de 2023, ambos inclusive.
— De verano: se iniciarán el día 1 de julio de 2023, salvo excepciones justificadas.
2. Festividades y otros días no lectivos: las festividades y los otros días no lectivos
tendrán los mismos efectos para los centros de enseñanzas artísticas superiores que las
vacaciones escolares.
Festividades:
— Año 2022:
d 12 de octubre.
d 1 de noviembre.
d 6 y 8 de diciembre.
d Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para
el año 2022 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
d 31 de octubre.
d 5 y 7 de diciembre.
— Año 2023:
Festividades: Los días festivos para el año 2023, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2022-2023. Dichos días festivos serán los siguientes:
d Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2023 en el ejercicio de
sus competencias.
d Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para
el año 2023.
d Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2023 y así
aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Otros días no lectivos:
d 24 y 27 de febrero.
d 31 de marzo.
d 10 de abril.
Cuarto
1. El profesorado comenzará las actividades docentes en sus centros el día 1 de septiembre de 2022, de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
2. A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
3. Cada máster de las enseñanzas artísticas superiores determinará, en coherencia
con el desarrollo e implantación del mismo y su correspondiente memoria de verificación,
las fechas concretas de comienzo y fin de las clases, las fechas de realización de las pruebas
de evaluación y la entrega y defensa de los trabajos fin de máster en convocatoria ordinaria
y extraordinaria.
Quinto
Cumplimiento y publicidad
1.
El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas.
BOCM-20220630-16
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros públicos
de enseñanzas artísticas superiores