C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 63
Artículo 8
Periodo subvencionable
Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el período que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año
siguiente al de la convocatoria.
Artículo 9
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que
no superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
— Gastos de personal.
— Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
— Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión (adquisición de equipamiento), el porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto
hasta un máximo de 15.000 euros.
En los proyectos del artículo 5 no se admitirán conceptos por gastos corrientes.
d) Otros gastos (IVA).
2. Son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables, siempre que sean gastos accesibles a los objetivos del Plan y se encuadren en lo
recogido en el precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales
Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, para la prestación de
servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o
en dependencias públicas debidamente habilitadas al efecto, cumpliendo con las
garantías sanitarias.
b) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014), entre
los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la
puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
3.o Gastos de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos
del Plan.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
BOCM-20220630-17
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 63
Artículo 8
Periodo subvencionable
Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el período que establezca la convocatoria correspondiente, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año
siguiente al de la convocatoria.
Artículo 9
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que
no superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
— Gastos de personal.
— Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
— Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad.
c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión (adquisición de equipamiento), el porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto
hasta un máximo de 15.000 euros.
En los proyectos del artículo 5 no se admitirán conceptos por gastos corrientes.
d) Otros gastos (IVA).
2. Son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables, siempre que sean gastos accesibles a los objetivos del Plan y se encuadren en lo
recogido en el precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales
Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, para la prestación de
servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o
en dependencias públicas debidamente habilitadas al efecto, cumpliendo con las
garantías sanitarias.
b) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014), entre
los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la
puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
3.o Gastos de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos
del Plan.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
BOCM-20220630-17
Gastos subvencionables