C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 61
por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y al Plan Corresponsables, aquellos programas relacionados en el anexo de esta Orden, estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de
especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
b) Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias.
2.o El fomento del empleo de personas jóvenes en las bolsas de cuidado de las
personas con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en
Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y
Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
3.o La formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Artículo 5
1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados
con los fines de las líneas B, D, E y G, previstas en el anexo de esta Orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y
de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. Los proyectos de inversión deberán aportar el compromiso, en el modelo que se
establezca en la convocatoria correspondiente, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:
— Al menos cinco años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.
— Al menos cuatro años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 200.000 euros.
— Al menos tres años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a 200.000
euros.
3. Cada año la entidad beneficiaria de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá
presentar documentación justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la
que se concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.
4. En el marco del Plan Corresponsables no se subvencionarán proyectos considerados de inversión.
BOCM-20220630-17
Otras acciones subvencionables
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 61
por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y al Plan Corresponsables, aquellos programas relacionados en el anexo de esta Orden, estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de
especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
b) Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias.
2.o El fomento del empleo de personas jóvenes en las bolsas de cuidado de las
personas con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en
Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y
Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
3.o La formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Artículo 5
1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados
con los fines de las líneas B, D, E y G, previstas en el anexo de esta Orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y
de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social
o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. Los proyectos de inversión deberán aportar el compromiso, en el modelo que se
establezca en la convocatoria correspondiente, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:
— Al menos cinco años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.
— Al menos cuatro años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior a 200.000 euros.
— Al menos tres años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a 200.000
euros.
3. Cada año la entidad beneficiaria de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá
presentar documentación justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la
que se concedió la subvención, en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.
4. En el marco del Plan Corresponsables no se subvencionarán proyectos considerados de inversión.
BOCM-20220630-17
Otras acciones subvencionables