C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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f)

Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
— Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria en curso o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.
— Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios,
penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un
documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y
la oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, que haya finalizado su período de justificación.
Artículo 31
Selección de los proyectos subvencionados.
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.
Artículo 32
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano
instructor publicará, en ese mismo portal, Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para la reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará en
el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

BOCM-20220630-17

Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación