C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas, hijos menores de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación en corresponsabilidad y cuidados
destinados a los hombres.
Y por último, con la conveniencia de unificar en un solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo en las anteriores bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado, aprovechando para incorporar ciertas modificaciones en aras de conseguir mejorar las convocatorias anuales, perfeccionando todas aquellas actuaciones que
redunden en la mejora del procedimiento de concesión de las subvenciones, potenciando
los objetivos de la subvención, dando especial importancia a los proyectos presentados, adecuando las bases reguladoras a las necesidades de los beneficiarios de las subvenciones y de
la Administración Pública, facilitando una buena gestión de los proyectos cuyos destinatarios
finales son las personas más vulnerables de nuestra sociedad, por todo ello, se ha puesto de
manifiesto la importancia de redactar un documento con unas nuevas bases reguladoras.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye
como una de las líneas esta subvención destinada a la realización de programas de interés
general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con
cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por 100 del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria de Análisis del
Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención
Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, en la elaboración
de esta Orden. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por cuanto que las
subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general mediante la realización de programas de interés social.
Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga
menos obligaciones, habida cuenta de que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la legislación en materia de
subvenciones.
También se adecua al principio de seguridad jurídica toda vez que esta Orden es coherente con el resto del Ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente interesadas
en estas ayudas. El principio de transparencia también se ha tenido en cuenta, definiéndose claramente el objeto y el ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
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BOCM-20220630-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas, hijos menores de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación en corresponsabilidad y cuidados
destinados a los hombres.
Y por último, con la conveniencia de unificar en un solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo en las anteriores bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado, aprovechando para incorporar ciertas modificaciones en aras de conseguir mejorar las convocatorias anuales, perfeccionando todas aquellas actuaciones que
redunden en la mejora del procedimiento de concesión de las subvenciones, potenciando
los objetivos de la subvención, dando especial importancia a los proyectos presentados, adecuando las bases reguladoras a las necesidades de los beneficiarios de las subvenciones y de
la Administración Pública, facilitando una buena gestión de los proyectos cuyos destinatarios
finales son las personas más vulnerables de nuestra sociedad, por todo ello, se ha puesto de
manifiesto la importancia de redactar un documento con unas nuevas bases reguladoras.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 261/2022, de 15 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye
como una de las líneas esta subvención destinada a la realización de programas de interés
general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con
cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por 100 del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades.
Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 5 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria de Análisis del
Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención
Delegada en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, en la elaboración
de esta Orden. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por cuanto que las
subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general mediante la realización de programas de interés social.
Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga
menos obligaciones, habida cuenta de que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la legislación en materia de
subvenciones.
También se adecua al principio de seguridad jurídica toda vez que esta Orden es coherente con el resto del Ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente interesadas
en estas ayudas. El principio de transparencia también se ha tenido en cuenta, definiéndose claramente el objeto y el ámbito de aplicación en el proceso de tramitación de la misma.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
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