Madrid (BOCM-20220628-77)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 937/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 152

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
77

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES letrado/a de la Admón. de Justicia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 937/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. AURELIAN BUTURCA frente a INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(TGSS), S.P.E.E, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 061 y SILBE DECORACION E INTERIORISMO SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a siete de junio de dos mil veintidós
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las
partes no personadas ante la misma.
b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;
c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan
las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada
por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación
a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en
los Libros de esta Sala.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186
y 187 LRJS).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente resolución:

La Sala Acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de
doctrina interpuesto por la letrada Dña Noelia Saiz Escribano, en nombre y representación
de D. Aurelian Buturca contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 937/2019, interpuesto D. Aurelian Buturca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 10 de junio de 2019, en el procedimiento nº
484/2018 seguido a instancia de D. Aurelian Buturca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial,

BOCM-20220628-77

“PARTE DISPOSITIVA