Móstoles número 2 (BOCM-20220628-98)
Procedimiento 999/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

Pág. 217

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 999/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ frente a DOCENCIA Y FORMACION TRAINING SL, CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001, S.L., DOCENCIA PLUS,S.L, NOVAIMAGEN PLUS S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda de extinción voluntaria del contrato de trabajo formulada por
Dña. LUCIA RODRIGUEZ MUÑOZ, frente a FOGASA, DOCENCIA Y FORMACION
TRAINING SL, NOVAIMAGEN PLUS S.L., CENTRO DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001, S.L. y DOCENCIA PLUS,S.L, y declaro extinguido el contrato de trabajo con
efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a las demandadas de forma solidaria
a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abonen a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 6.262’85 euros.
Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a las citadas empresas de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad bruta de 6771,80 euros, con más 75,34 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0999-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0999-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
DILIGENCIA.-La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Magistrado/a Juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el
original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVAIMAGEN PLUS S.L., CENTRO
DE ENSEÑANZAS MODERNAS 2001, S.L. y DOCENCIA PLUS,S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220628-98

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.