Madrid número 20 (BOCM-20220628-86)
Procedimiento 1291/2021
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1291/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 10 de mayo de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre Dª. IRENE TORRES MARINA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. MONSERRAT BERROCAL ORTÍZ, y como
demandadas TCIDE GRUPO EMPRESARIAL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 185/2022
Estimando la demanda formulada por Dª. IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE
GRUPO EMPRESARIAL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31/10/2021, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con setenta y un céntimos
de euro (9.369,71 euros), además de la cantidad de cinco mil quinientos catorce euros con
diecisiete céntimos de euro (5.514,17 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo desde el 01/11/2021 hasta la actualidad.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE Grupo Empresarial S. L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de mil trescientos diecisiete euros con cuarenta
céntimos de euro (1.317,40 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1291-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empre-
BOCM-20220628-86
FALLO
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1291/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE GRUPO EMPRESARIAL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 10 de mayo de 2022.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 20 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre Dª. IRENE TORRES MARINA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. MONSERRAT BERROCAL ORTÍZ, y como
demandadas TCIDE GRUPO EMPRESARIAL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma.
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 185/2022
Estimando la demanda formulada por Dª. IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE
GRUPO EMPRESARIAL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31/10/2021, así como la definitiva extinción de
la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de
la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con setenta y un céntimos
de euro (9.369,71 euros), además de la cantidad de cinco mil quinientos catorce euros con
diecisiete céntimos de euro (5.514,17 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo desde el 01/11/2021 hasta la actualidad.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
IRENE TORRES MARINA frente a TCIDE Grupo Empresarial S. L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de mil trescientos diecisiete euros con cuarenta
céntimos de euro (1.317,40 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1291-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empre-
BOCM-20220628-86
FALLO