Fuenlabrada (BOCM-20220628-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Tercera. Requisitos del puesto.—Podrán optar al puesto de trabajo convocado las
personas empleadas públicas municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO AA del grupo C1 o C2 o de cuerpos o categorías de personal laboral
para cuyo acceso se exija titulación equivalente a la exigida para los grupos C1 y
C2 a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al
menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.
— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación del puesto.—A
efectos de la motivación para la adjudicación del puesto, se tendrá en cuenta especialmente la formación aportada, y la experiencia en puestos del ámbito de competencia de la concejalía a la que atiende el puesto, especialmente en funciones asimilables a la del puesto
convocado.
Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de
los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, especificándose el puesto al que se
opta, así como que la persona aspirante cumple con los requisitos de la convocatoria a la
que opta.
Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas del currículum de las personas
aspirantes, en el que constarán la experiencia profesional que se quiera hacer valer, con indicación en su caso de las funciones desarrolladas en los mismos, los títulos académicos
que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden a los puestos convocados y
cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto.
Tanto los requisitos para formar parte del procedimiento como los distintos aspectos
del currículum alegado deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias. No obstante, cuando dicha acreditación se
encuentre en posesión del Ayuntamiento de Fuenlabrada por obrar en el expediente personal de la persona aspirante, esta podrá remitirse en la instancia a dichos datos o documentos a efectos de acreditación, sin perjuicio del derecho a aportar cuanta documentación adicional considere.
Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Sexta. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas y de la concejalía a la que se asigna el puesto, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros
extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la
resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia del/de la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Séptima. Incidencias.—Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la
Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los
actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
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BOCM-20220628-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Tercera. Requisitos del puesto.—Podrán optar al puesto de trabajo convocado las
personas empleadas públicas municipales que cumplan con los siguientes requisitos:
— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO AA del grupo C1 o C2 o de cuerpos o categorías de personal laboral
para cuyo acceso se exija titulación equivalente a la exigida para los grupos C1 y
C2 a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al
menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.
— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación del puesto.—A
efectos de la motivación para la adjudicación del puesto, se tendrá en cuenta especialmente la formación aportada, y la experiencia en puestos del ámbito de competencia de la concejalía a la que atiende el puesto, especialmente en funciones asimilables a la del puesto
convocado.
Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de
los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, especificándose el puesto al que se
opta, así como que la persona aspirante cumple con los requisitos de la convocatoria a la
que opta.
Asimismo, las solicitudes deberán venir acompañadas del currículum de las personas
aspirantes, en el que constarán la experiencia profesional que se quiera hacer valer, con indicación en su caso de las funciones desarrolladas en los mismos, los títulos académicos
que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden a los puestos convocados y
cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto.
Tanto los requisitos para formar parte del procedimiento como los distintos aspectos
del currículum alegado deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de instancias. No obstante, cuando dicha acreditación se
encuentre en posesión del Ayuntamiento de Fuenlabrada por obrar en el expediente personal de la persona aspirante, esta podrá remitirse en la instancia a dichos datos o documentos a efectos de acreditación, sin perjuicio del derecho a aportar cuanta documentación adicional considere.
Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Sexta. Nombramiento y toma de posesión.—1. En el plazo de un mes, contado a
partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas y de la concejalía a la que se asigna el puesto, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros
extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.
La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la
resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia del/de la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
Séptima. Incidencias.—Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la
Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los
actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
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