B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220628-6)
Concurso específico – Resolución de 14 de junio de 2022, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 14 de junio de 2022, por el que se aprueba convocatoria pública de puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso específico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
1.2.
BOCM-20220628-6
Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 7 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al
del puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles
al del puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o
más niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que
conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto
de trabajo, se valorará el nivel de complemento de destino de este. Si,
por el contrario, se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que
pertenezca el interesado.
1.2.2. La experiencia en puestos pertenecientes a la fiscalización externa o auditoría del sector público, que tengan un contenido similar al del puesto de
trabajo ofertado, se valorará con 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 5 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto
de los anexos, de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados. La Comisión de
Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar
la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 4,5 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados por centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas o por universidades públicas: 0,50 puntos por cada uno.
1.4. Antigüedad: se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos, computándose, a
estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 18 puntos. Para que la Comisión de
Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación
mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 11 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de
los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
1.2.
BOCM-20220628-6
Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 7 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1. Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al
del puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles
al del puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o
más niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que
conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en una situación administrativa que suponga la reserva de puesto
de trabajo, se valorará el nivel de complemento de destino de este. Si,
por el contrario, se concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el nivel mínimo del grupo o subgrupo al que
pertenezca el interesado.
1.2.2. La experiencia en puestos pertenecientes a la fiscalización externa o auditoría del sector público, que tengan un contenido similar al del puesto de
trabajo ofertado, se valorará con 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 5 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto
de los anexos, de forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados. La Comisión de
Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar
la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por el correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 4,5 puntos, aplicados de la
siguiente forma:
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados por centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas o por universidades públicas: 0,50 puntos por cada uno.
1.4. Antigüedad: se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 puntos, computándose, a
estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 18 puntos. Para que la Comisión de
Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación
mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 11 puntos.
2. Fase segunda:
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de
los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
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