A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220627-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

LUNES 27 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 151

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

ORDEN de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid establece, en su artículo 9.2.b), que corresponde al Consejero competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Además, el artículo 47 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda
determinará la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organización
de las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás
Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza económica de los ingresos y los
gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden conseguir.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció que “los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta ley”. Como consecuencia de ello, los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el
perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Según el artículo 48 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de hacienda desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los
diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los
documentos que han de contener la información correspondiente.
Los criterios de presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad seguir prestando los servicios públicos fundamentales que son competencia de la Comunidad
de Madrid y, además, la elaboración de un presupuesto que priorice la actuación de la
Administración en aquellos sectores y servicios que se han visto más afectados por la crisis que se está sufriendo como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania y que, entre
otras consecuencias, está provocando la subida del coste de la energía, la necesidad de acoger a refugiados del conflicto o el aumento de la inflación. El presupuesto deberá contemplar además créditos para atender los posibles gastos que aún provengan de la situación de
emergencia sanitaria derivada de la pandemia y que permitan la recuperación económica.
Por ello, sigue siendo prioritaria la presupuestación de los gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, concebidos para afrontar las consecuencias económicas
y sociales de la actual situación económica y su reactivación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1

1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios
de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la
elaboración.
2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán
de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Regulado-

BOCM-20220627-1

Objeto y ámbito institucional