Madrid (BOCM-20220624-39)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial mejora de redes públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20220624-39
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 2 de junio de
2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de
la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida Real de Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de
Getafe”, distrito de Villaverde, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en
el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito
del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 10 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.386/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 2 de junio de
2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Redes Públicas para la mejora de
la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la parcela número 11.288 del Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, situada en la calle de Valle de Tobalina y avenida Real de Pinto, en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado 17.07 “Camino de
Getafe”, distrito de Villaverde, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en
el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de
un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en
el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito
del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 10 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.386/22)
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