Madrid (BOCM-20220624-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 205
se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta
prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
e) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un evento. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que se opta por mantener el último que haya tenido entrada en
el registro y renuncia al resto.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Importe de la subvención y financiación
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.500.000 euros, los cuales
se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2022.
— 001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 de los gastos subvencionables
del programa, hasta un máximo de 200.000 euros por evento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es )
y su sede electrónica ( https://sede.madrid.es ).
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el
delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvención
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
BOCM-20220624-37
Séptimo. Publicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 205
se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta
prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
e) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un evento. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que se opta por mantener el último que haya tenido entrada en
el registro y renuncia al resto.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Importe de la subvención y financiación
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.500.000 euros, los cuales
se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2022.
— 001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la
misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.
La ayuda consistirá en una subvención del 50 por 100 de los gastos subvencionables
del programa, hasta un máximo de 200.000 euros por evento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en
adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es )
y su sede electrónica ( https://sede.madrid.es ).
Sexto. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el
delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvención
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.
BOCM-20220624-37
Séptimo. Publicación