Móstoles número 1 (BOCM-20220624-89)
Procedimiento 992/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 992/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL PILAR JIMENEZ JIMENEZ frente a EL RINCON
DE SILVI, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 121/2022 DE 3/5/2022.
Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Doña María Pilar Jiménez Jiménez mediante escrito de 11 de Mayo de 2022, debiendo tener:
1º) El Hecho Probado Cuarto la siguiente redacción.
“CUARTO.- El Rincón de Silvi S.L. está en situación de baja en la TGSS.
La demandante cobra la prestación por desempleo desde el día 1 de Octubre de 2021”.
2º) El Fundamento de Derecho Tercero, penúltimo y último párrafo, la siguiente redacción:
“Pero en el caso de autos, la demandante cobra la prestación por desempleo desde el
día 1 de Octubre de 2021 tal como consta en el informe de vida laboral, lo cual resulta incompatible con el cobro de salarios de trámite tal como lo mantiene la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo, como por ejemplo Sentencia de 28 de octubre de 2003, Sala de lo Social,
Sección 1ª RJ 2003/7870 y resulta del artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
En consecuencia, El Rincón de Silvi S.L. debe abonar a la demandante la cantidad
de 41, 22 euros por el salario de trámite de 1 día, 30 de Septiembre de 2021, ya que desde
el 1 de Octubre de 2021 cobra la prestación por desempleo”.
3º) El Fallo, párrafo primero, la siguiente redacción:
“Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña María Pilar Jiménez Jiménez
contra El Rincón de Silvi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el
despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación
laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a El Rincón
de Silvi, S. L., a abonar a Doña María Pilar Jiménez Jiménez la indemnización de 12.241,
61 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 41, 22 euros”.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la
misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra
la sentencia número 121/2022 de 3 de mayo.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución judicial por Don
Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de
su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EL RINCON DE SILVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20220624-89
PARTE DISPOSITIVA
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 992/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL PILAR JIMENEZ JIMENEZ frente a EL RINCON
DE SILVI, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 121/2022 DE 3/5/2022.
Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Doña María Pilar Jiménez Jiménez mediante escrito de 11 de Mayo de 2022, debiendo tener:
1º) El Hecho Probado Cuarto la siguiente redacción.
“CUARTO.- El Rincón de Silvi S.L. está en situación de baja en la TGSS.
La demandante cobra la prestación por desempleo desde el día 1 de Octubre de 2021”.
2º) El Fundamento de Derecho Tercero, penúltimo y último párrafo, la siguiente redacción:
“Pero en el caso de autos, la demandante cobra la prestación por desempleo desde el
día 1 de Octubre de 2021 tal como consta en el informe de vida laboral, lo cual resulta incompatible con el cobro de salarios de trámite tal como lo mantiene la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo, como por ejemplo Sentencia de 28 de octubre de 2003, Sala de lo Social,
Sección 1ª RJ 2003/7870 y resulta del artículo 282 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
En consecuencia, El Rincón de Silvi S.L. debe abonar a la demandante la cantidad
de 41, 22 euros por el salario de trámite de 1 día, 30 de Septiembre de 2021, ya que desde
el 1 de Octubre de 2021 cobra la prestación por desempleo”.
3º) El Fallo, párrafo primero, la siguiente redacción:
“Estimar la demanda de despido interpuesta por Doña María Pilar Jiménez Jiménez
contra El Rincón de Silvi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el
despido de la demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación
laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a El Rincón
de Silvi, S. L., a abonar a Doña María Pilar Jiménez Jiménez la indemnización de 12.241,
61 euros más el abono de los salarios de trámite por la cuantía de 41, 22 euros”.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la
misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra
la sentencia número 121/2022 de 3 de mayo.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución judicial por Don
Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de
su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EL RINCON DE SILVI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20220624-89
PARTE DISPOSITIVA