Madrid número 7 (BOCM-20220624-76)
Procedimiento 880/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 880/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIANA URDANETA GARCIA frente a FOGASAf y TIENDAS ÑACO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 267/2022
En Madrid, a 30 de mayo de 2022.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 880/2020 sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. DIANA URDANETA GARCIA representada por la Letrada Dña. Blanca Rosa Gil Aranda-Piqueras y de la otra como demandada TIENDAS ÑACO S.L., que no comparece: siendo citado FOGASA, que tampoco
comparece.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. DIANA URDANETA
GARCIA frente a TIENDAS ÑACO S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido
de la trabajadora y en consecuencia condeno da consecuencia condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquella, a que le indemnice
con la suma de 568,61 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de
5,30 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0880-20 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra..Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
BOCM-20220624-76
FALLO
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 880/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIANA URDANETA GARCIA frente a FOGASAf y TIENDAS ÑACO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 267/2022
En Madrid, a 30 de mayo de 2022.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 880/2020 sobre DESPIDO seguidos entre las partes, de una como demandante Dña. DIANA URDANETA GARCIA representada por la Letrada Dña. Blanca Rosa Gil Aranda-Piqueras y de la otra como demandada TIENDAS ÑACO S.L., que no comparece: siendo citado FOGASA, que tampoco
comparece.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. DIANA URDANETA
GARCIA frente a TIENDAS ÑACO S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido
de la trabajadora y en consecuencia condeno da consecuencia condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquella, a que le indemnice
con la suma de 568,61 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de
5,30 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0880-20 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra..Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
BOCM-20220624-76
FALLO