Madrid número 7 (BOCM-20220624-75)
Procedimiento 765/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 765/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB frente a D./Dña. FOGASA y EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSIN SL sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 263/2022
En Madrid, a 19 de mayo de 2022.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 765/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante D. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB asistido por la Letrada Dña. María José García Rentero y de la otra como demandada la entidad EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSINES S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que
tampoco comparece; sobre despido y cantidad.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB frente a EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSINES S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a empresa demandada a la inmediata
readmisión del mismo o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.274,70
euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del
despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 37,21 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al demandante la cuantía de
1660,10 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más el 10% de interés en
concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0765-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220624-75
FALLO
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 765/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB frente a D./Dña. FOGASA y EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSIN SL sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 263/2022
En Madrid, a 19 de mayo de 2022.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha
visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 765/2021 seguidos entre las
partes, de una como demandante D. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB asistido por la Letrada Dña. María José García Rentero y de la otra como demandada la entidad EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSINES S.L. que no comparece y siendo citado FOGASA que
tampoco comparece; sobre despido y cantidad.
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. YASSINE EL GUENNOUNI RBIB frente a EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSINES S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a empresa demandada a la inmediata
readmisión del mismo o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.274,70
euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del
despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 37,21 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar al demandante la cuantía de
1660,10 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas más el 10% de interés en
concepto de mora, debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0765-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20220624-75
FALLO