Madrid número 25 (BOCM-20220624-80)
Procedimiento 152/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 152/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS IGNACIO MARTINEZ CARANDE LOPEZ,
D./Dña. JAIME GONZALO MARTINEZ CARANDE LOPEZ, D./Dña. MENANA
CHAILIC SGHIAR y D./Dña. ARMEN MISAKYAN frente a SMART HANDLING SYSTEMS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 207/2022
En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre D. ARMEN MISAKYAN, Dña. MENANA CHAILIC SGHIAR, D.
GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ y D. MARCOS IGNACIO MARTÍNEZCARANDE LÓPEZ, como demandantes, asistidos en el procedimiento por el Letrado Sr.
Lara Sanjuan, y como demandada la empresa SMART HANDLING SYSTEMS, S.L. que
dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y
con citación del Fondo de Garantía Salarial.
Estimando la demanda formulada por D. ARMEN MISAKYAN, Dña. MENANA
CHAILIC SGHIAR, D. GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ y D. MARCOS IGNACIO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, frente a la empresa SMART HANDLING
SYSTEMS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha 21.01.2022, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando a la demandada a pagar a los trabajadores las siguientes cantidades:
A DON ARMEN MISAKYAN, la cantidad de 6.441,78 euros en concepto de indemnización, así como 5.153,50 euros en concepto de salarios de tramitación.
A DOÑA MENANA CHAILIC SGHIAR, la cantidad de 6.930 euros en concepto de
indemnización, así como 3.797,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados.
A DON GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, la cantidad de 6.102,74
euros en concepto de indemnización, así como 5.425,20 euros en concepto de salarios de
tramitación.
A DON MARCOS IGNACIO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, la cantidad de
6.102,74 euros en concepto de indemnización, así como 5.425,20 euros en concepto de salarios de tramitación.
Sin perjuicio de descontar de cantidad en concepto de salarios de tramitación lo que
hubieran podido percibir los respectivos trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
BOCM-20220624-80
FALLO
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 152/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCOS IGNACIO MARTINEZ CARANDE LOPEZ,
D./Dña. JAIME GONZALO MARTINEZ CARANDE LOPEZ, D./Dña. MENANA
CHAILIC SGHIAR y D./Dña. ARMEN MISAKYAN frente a SMART HANDLING SYSTEMS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 207/2022
En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre D. ARMEN MISAKYAN, Dña. MENANA CHAILIC SGHIAR, D.
GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ y D. MARCOS IGNACIO MARTÍNEZCARANDE LÓPEZ, como demandantes, asistidos en el procedimiento por el Letrado Sr.
Lara Sanjuan, y como demandada la empresa SMART HANDLING SYSTEMS, S.L. que
dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y
con citación del Fondo de Garantía Salarial.
Estimando la demanda formulada por D. ARMEN MISAKYAN, Dña. MENANA
CHAILIC SGHIAR, D. GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ y D. MARCOS IGNACIO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, frente a la empresa SMART HANDLING
SYSTEMS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dichos trabajadores con fecha 21.01.2022, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente
resolución condenando a la demandada a pagar a los trabajadores las siguientes cantidades:
A DON ARMEN MISAKYAN, la cantidad de 6.441,78 euros en concepto de indemnización, así como 5.153,50 euros en concepto de salarios de tramitación.
A DOÑA MENANA CHAILIC SGHIAR, la cantidad de 6.930 euros en concepto de
indemnización, así como 3.797,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados.
A DON GONZALO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, la cantidad de 6.102,74
euros en concepto de indemnización, así como 5.425,20 euros en concepto de salarios de
tramitación.
A DON MARCOS IGNACIO MARTÍNEZ-CARANDE LÓPEZ, la cantidad de
6.102,74 euros en concepto de indemnización, así como 5.425,20 euros en concepto de salarios de tramitación.
Sin perjuicio de descontar de cantidad en concepto de salarios de tramitación lo que
hubieran podido percibir los respectivos trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
BOCM-20220624-80
FALLO