Leganés (BOCM-20220624-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 255
sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén
expresamente establecidos en las presentes bases.
Séptima. Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, con carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de formación.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los aspirantes, excepto
en las pruebas en que sea imposible.
8.1. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
— Primera prueba: cultural. Referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico
y las funciones a desarrollar. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo
test con un máximo de 100 preguntas, con diez preguntas de reserva que serán utilizadas correlativamente en el caso de que se produzca la anulación de alguna de las
cien preguntas del ejercicio; todas versarán sobre el contenido del programa recogido en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas
alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de duración del ejercicio será
determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de una hora y media.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla. El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es
decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.
El número de aciertos netos será el resultado de aplicar la siguiente penalización:
dos preguntas erróneas eliminarán una correcta. Las preguntas no contestadas y
las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada o marcaciones
mal hechas) no contabilizarán.
Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.
— Segunda prueba: reconocimiento médico. Dirigido a garantizar la idoneidad para las
funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor
no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III. La calificación será de “apto” o “no apto”.
Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización haya sido objeto en este Ayuntamiento de evaluación psicofísica en los
términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que
con su resultado se confirme que el aspirante cumple sin limitaciones con las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente sus funciones.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización
de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
8.2. Fase de concurso. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que
hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.
BOCM-20220624-54
Octava. Fases de oposición y de concurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
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sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén
expresamente establecidos en las presentes bases.
Séptima. Proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, con carácter sucesivo:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo de formación.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de
“apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los aspirantes, excepto
en las pruebas en que sea imposible.
8.1. Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:
— Primera prueba: cultural. Referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico
y las funciones a desarrollar. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo
test con un máximo de 100 preguntas, con diez preguntas de reserva que serán utilizadas correlativamente en el caso de que se produzca la anulación de alguna de las
cien preguntas del ejercicio; todas versarán sobre el contenido del programa recogido en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas
alternativas, de las que solo una será correcta. El tiempo de duración del ejercicio será
determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de una hora y media.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla. El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es
decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5.
El número de aciertos netos será el resultado de aplicar la siguiente penalización:
dos preguntas erróneas eliminarán una correcta. Las preguntas no contestadas y
las contestadas de forma indebida (más de una respuesta marcada o marcaciones
mal hechas) no contabilizarán.
Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.
— Segunda prueba: reconocimiento médico. Dirigido a garantizar la idoneidad para las
funciones a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor
no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III. La calificación será de “apto” o “no apto”.
Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su
realización haya sido objeto en este Ayuntamiento de evaluación psicofísica en los
términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que
con su resultado se confirme que el aspirante cumple sin limitaciones con las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente sus funciones.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización
de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
8.2. Fase de concurso. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que
hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.
BOCM-20220624-54
Octava. Fases de oposición y de concurso