Leganés (BOCM-20220624-54)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 253
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho, o
aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.
5.2. El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes. La composición de los miembros
será predominantemente técnica, en este proceso el tribunal estará compuesto al menos, por los
siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales en la Comunidad de Madrid.
5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser
funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP
con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto.
5.6. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación. El Presidente podrá solicitar de los componentes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte
de los órganos de selección el personal funcionario de carrera que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
5.7. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz,
pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Las pruebas de reconocimiento médico serán realizadas por personal especializado.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Las
incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.
BOCM-20220624-54
Quinta. Tribunal de Selección
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 253
4.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho, o
aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.1. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus componentes y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP.
5.2. El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes. La composición de los miembros
será predominantemente técnica, en este proceso el tribunal estará compuesto al menos, por los
siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales en la Comunidad de Madrid.
5.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser
funcionarios de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP
con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto.
5.6. Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación. El Presidente podrá solicitar de los componentes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los componentes del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte
de los órganos de selección el personal funcionario de carrera que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
5.7. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz,
pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Las pruebas de reconocimiento médico serán realizadas por personal especializado.
5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Las resoluciones del Tribunal Calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o a instancias del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
5.10. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Las
incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.
BOCM-20220624-54
Quinta. Tribunal de Selección