D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220624-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
guimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de
cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido
en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
TOTAL
249.000,00
83.000,00
332.000,00
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
42.000,00
42.000,00
84.000,00
Anexo III: Atención a la familia y la Infancia
48.812,31
10.413,22
59.225,53
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
25.877,00
25.877,00
51.754,00
sin obligación
económica
sin obligación
económica
Sin obligación
económica
365.689,31
161.290,22
526.979,53
FINANCIACIÓN
Anexo I: Personal y Mantenimiento.
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será
abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del
importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del
Convenio, o en el mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y
el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación
posterior.
En caso de Adenda de modificación del Convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el Convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas con el anti-
BOCM-20220624-26
Forma de pago
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 114
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
guimiento de los programas individuales de inserción, y el desarrollo de los mecanismos de
cooperación necesarios para la ejecución de las medidas de inserción reguladas en el Título III de la citada Ley. Todo ello de conformidad con el reparto competencial establecido
en los artículos 38 y 39.
En especial, se apoyarán aquellas actuaciones dirigidas a intensificar las labores de la
tramitación administrativa de la prestación económica de la renta mínima de inserción en
sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, acompañamiento social necesario
para evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción social y, en su caso, laboral, de
los beneficiarios de los derechos reconocidos en la Ley, con especial atención a la atención
prioritaria que el artículo 37 establece respecto a los perceptores de renta mínima de inserción. Se apoyará igualmente el desarrollo de las funciones de los órganos de seguimiento y
coordinación regulados en el Capítulo II del Título IV de la citada Ley.
La Entidad Local se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid cuando ésta
lleve a cabo la revisión de los expedientes de Renta Mínima de Inserción y en atención a la
situación social, familiar y económica en que se encuentren los perceptores de la prestación,
emitirán los informes que procedan.
Esta revisión se iniciará por los expedientes más antiguos y se podrán incluir aquellos
otros que la Entidad Local considere necesario en base al conocimiento que tenga de la situación existente.
Quinta
Financiación
A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios
de homogeneización, los gastos correspondientes al personal y mantenimiento, así como
los de prestaciones y servicios incluidos en los programas y en las condiciones que se señalan, en su caso, en los Anexos de este Convenio:
COMUNIDAD
DE MADRID
ENTIDAD
LOCAL
TOTAL
249.000,00
83.000,00
332.000,00
Anexo II: Programas de Atención Social Primaria
42.000,00
42.000,00
84.000,00
Anexo III: Atención a la familia y la Infancia
48.812,31
10.413,22
59.225,53
Anexo IV: Apoyo a Mayores y otras Personas Vulnerables
25.877,00
25.877,00
51.754,00
sin obligación
económica
sin obligación
económica
Sin obligación
económica
365.689,31
161.290,22
526.979,53
FINANCIACIÓN
Anexo I: Personal y Mantenimiento.
Anexo V: Voluntariado
TOTAL
El Anexo V, no supone aportación económica alguna por parte de la Comunidad de
Madrid.
El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos
necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda
reflejado en los Anexos de este Convenio.
El desglose de los conceptos financiados y la participación correspondiente a cada una
de las Administraciones firmantes son los que figuran detallados en esta cláusula. La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, será deducida del coste total del servicio de que se trate y el saldo resultante será distribuido entre las Administraciones firmantes, de acuerdo al porcentaje de
participación de cada una en el programa que corresponda.
Sexta
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior,
correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será
abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del
importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del
Convenio, o en el mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y
el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación
posterior.
En caso de Adenda de modificación del Convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el Convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas con el anti-
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