D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220624-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
28
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para
el año 2022.
Madrid, a 2 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Naranjo Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31
las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de
los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al
titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las
políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios
sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores…” El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
BOCM-20220624-28
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 163
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
28
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para
el año 2022.
Madrid, a 2 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Naranjo Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31
las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de
los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021 de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al
titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las
políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios
sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores…” El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
BOCM-20220624-28
MANIFIESTAN