Alcobendas (BOCM-20220623-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria de subvenciones 2022 para proyectos de cooperación al desarrollo.
BDNS (Identif.): 634013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las ONGDs y demás agentes de cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refiere en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
Segundo. Objeto.—Cofinanciación de proyectos de cooperación, con un enfoque basado en los Derechos Humanos, que implica asumir que el objetivo del desarrollo es la plena
realización de los derechos humanos y que todas las personas tienen responsabilidades y deberes en la construcción de políticas públicas que promuevan y garanticen estos derechos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las bases para la
subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, así como a las modificaciones de la misma aprobadas por unanimidad en el Pleno el 25 de junio de 2013, y cuyo
texto refundido se publicó el 28 agosto de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOCM-20220623-52
— Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones locales de Alcobendas en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
— No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal las entidades que tengan pendiente de justificación alguna ayuda o subvención recibida anteriormente
por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de un proyecto de
cooperación al desarrollo. Quedan excluidas de este requisito las entidades a las
que se ha concedido una ayuda o subvención para un proyecto de emergencia.
— La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social.
— Para que un proyecto pueda ser valorado, la entidad debe estar activa en el municipio y participar regularmente, a criterio técnico, en la participación ciudadana de
Alcobendas.
— Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias (incluidas las relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas) y con la Seguridad
Social.
— Contar con un socio local (contraparte) en la zona donde se vaya a realizar el proyecto con una experiencia mínima en el terreno de dos años. Dicho socio podrá ser
una Administración Pública o una ONGD, incluida la delegación de la propia
ONGD solicitante en el país de referencia.
— No incurrir en ninguna de las causas de exclusión de los solicitantes mencionadas
en el artículo 7 de la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 22 de julio de 2010, ni en su modificación de 2013.
— Disponer de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines
y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los
objetivos propuestos en el proyecto presentado.
— No estar incursa en los supuestos del artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Convocatoria de subvenciones 2022 para proyectos de cooperación al desarrollo.
BDNS (Identif.): 634013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las ONGDs y demás agentes de cooperación que cumplan,
además de los requisitos que se refiere en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
Segundo. Objeto.—Cofinanciación de proyectos de cooperación, con un enfoque basado en los Derechos Humanos, que implica asumir que el objetivo del desarrollo es la plena
realización de los derechos humanos y que todas las personas tienen responsabilidades y deberes en la construcción de políticas públicas que promuevan y garanticen estos derechos.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las bases para la
subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, así como a las modificaciones de la misma aprobadas por unanimidad en el Pleno el 25 de junio de 2013, y cuyo
texto refundido se publicó el 28 agosto de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOCM-20220623-52
— Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones locales de Alcobendas en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
— No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal las entidades que tengan pendiente de justificación alguna ayuda o subvención recibida anteriormente
por parte del Ayuntamiento de Alcobendas para el desarrollo de un proyecto de
cooperación al desarrollo. Quedan excluidas de este requisito las entidades a las
que se ha concedido una ayuda o subvención para un proyecto de emergencia.
— La entidad debe cumplir con todas aquellas leyes que le competan acorde a su figura jurídica y alcance geográfico y social.
— Para que un proyecto pueda ser valorado, la entidad debe estar activa en el municipio y participar regularmente, a criterio técnico, en la participación ciudadana de
Alcobendas.
— Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias (incluidas las relacionadas con el Ayuntamiento de Alcobendas) y con la Seguridad
Social.
— Contar con un socio local (contraparte) en la zona donde se vaya a realizar el proyecto con una experiencia mínima en el terreno de dos años. Dicho socio podrá ser
una Administración Pública o una ONGD, incluida la delegación de la propia
ONGD solicitante en el país de referencia.
— No incurrir en ninguna de las causas de exclusión de los solicitantes mencionadas
en el artículo 7 de la ordenanza reguladora de las bases para la subvención de proyectos de cooperación al desarrollo de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 22 de julio de 2010, ni en su modificación de 2013.
— Disponer de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines
y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los
objetivos propuestos en el proyecto presentado.
— No estar incursa en los supuestos del artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.