Madrid (BOCM-20220623-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

BOCM-20220623-50

Las cuantías de las ayudas en cada ámbito serán las siguientes:
— Ámbito 1: Empresas y profesionales autónomos: 70 % del coste subvencionable
(IVA no incluido), con un límite de 50.000 euros por destinatario último y convocatoria.
— Ámbito 2: Aparcamientos de uso residencial: 75 % del coste subvencionable (IVA
no incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se
iniciará transcurridos cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y finalizará el 25 de noviembre de 2022.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible
al efecto en www.cambia360.es
Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes, a través de las Empresas Instaladoras Adheridas, deberán remitir, con el límite del 28 de abril de 2023, la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria.
El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación
de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de
la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo
vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes elegibles.
El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas “de minimis”.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).
Madrid, a 8 de junio de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/12.397/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791