Móstoles número 1 (BOCM-20220623-106)
Procedimiento 795/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 795/2021-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. EL HABIB ZAINOUN frente a MARIANO LABRADO SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 74/2022
En la ciudad de Móstoles a 16 de marzo de 2022.
Estimar la demanda de despido interpuesta por don El Habib Zainoun contra Mariano
Labrado S.L., declarando improcedente el despido del demandante y siendo imposible la
readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución judicial y condeno a Mariano Labrado S.L. a abonar a don El Habib Zainoun la
indemnización de 1.634,18 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 59, 42
euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el subsidio por prestación por desempleo que percibe desde el 11 de octubre de 2021 y el salario que
ha percibido de Durango Ponzano Julio del 21 de julio al 9 de agosto de 2021 si fuera igual
o superior a los salarios de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don El Habib Zainoun
contra Mariano Labrado S.L., condenando a Mariano Labrado S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.415,96 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos
salariales.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0795-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIANO LABRADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a tres de junio de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.563/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220623-106
FALLO
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 795/2021-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. EL HABIB ZAINOUN frente a MARIANO LABRADO SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 74/2022
En la ciudad de Móstoles a 16 de marzo de 2022.
Estimar la demanda de despido interpuesta por don El Habib Zainoun contra Mariano
Labrado S.L., declarando improcedente el despido del demandante y siendo imposible la
readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución judicial y condeno a Mariano Labrado S.L. a abonar a don El Habib Zainoun la
indemnización de 1.634,18 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 59, 42
euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el subsidio por prestación por desempleo que percibe desde el 11 de octubre de 2021 y el salario que
ha percibido de Durango Ponzano Julio del 21 de julio al 9 de agosto de 2021 si fuera igual
o superior a los salarios de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don El Habib Zainoun
contra Mariano Labrado S.L., condenando a Mariano Labrado S.L. a abonar al demandante la cantidad de 1.415,96 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos
salariales.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá
acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de
este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0795-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIANO LABRADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a tres de junio de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.563/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220623-106
FALLO