Madrid número 38 (BOCM-20220623-104)
Procedimiento 249/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 249/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. MARIA DEL LORETO GONZALEZ SIMON frente a FINANCIAL LED SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 249/2022
En la Ciudad de Madrid, a 31 de mayo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 249/2022 seguidos a instancia de Dª.
MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, asistida del letrado Sr. Ramos Mérida frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por D. Javier Carretero Liau, sobre DESPIDO;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre despido:
Declaro la improcedencia del despido de Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de enero de
2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a FINANCIAL LED S.L a que abone a
la actora la suma de 1.989,04 euros en concepto de indemnización.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0249-22 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FINANCIAL LED SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20220623-104
El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad
que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 249/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. MARIA DEL LORETO GONZALEZ SIMON frente a FINANCIAL LED SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 249/2022
En la Ciudad de Madrid, a 31 de mayo de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 249/2022 seguidos a instancia de Dª.
MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, asistida del letrado Sr. Ramos Mérida frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por D. Javier Carretero Liau, sobre DESPIDO;
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN, frente a FINANCIAL LED S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre despido:
Declaro la improcedencia del despido de Dª. MARÍA DE LORETO GONZÁLEZ SIMÓN y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 30 de enero de
2022, y en consecuencia debo condenar y condeno a FINANCIAL LED S.L a que abone a
la actora la suma de 1.989,04 euros en concepto de indemnización.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0249-22 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FINANCIAL LED SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20220623-104
El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad
que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.