Madrid número 26 (BOCM-20220623-101)
Procedimiento 151/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101

MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 151/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ADRIAN JANTEA frente a SOLUCIONES SIGLO XXII INSTALACIONES ENERGETICAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ADRIAN JANTEA frente a la empresa SOLUCIONES SIGLO XXII INSTALACIONES ENERGETICAS SL y declaro la
improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y
acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida la
relación laboral, condenando a la empresa a que abone al demandante la suma de 3.006,58
euros de indemnización, más 6.844’32 euros brutos en concepto de salarios de tramitación
desde el 01/01/2022 fecha del despido hasta el 25/05/2022, fecha de la presente sentencia,
a razón de 47,53 euros/día, con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en
posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Asimismo, condeno a la empresa a pagar a la parte actora 2.891’7 euros, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0151-22 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.

LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. MARÍA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLUCIONES SIGLO XXII INSTALACIONES ENERGETICAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220623-101

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.