Batres (BOCM-20220623-55)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BATRES
Por resolución de Alcaldía número 2022-0385, de fecha 13 de junio de 2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante el período comprendido entre el 18 y 21 de junio de 2022 (ambos
inclusive), el señor alcalde se encontrará ausente del municipio por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en don Antonio Gómez Lozano, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 18 al 21
de junio de 2022, ambos inclusive, por vacaciones del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro
si lo considera conveniente.
Batres, a 13 de junio de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/12.355/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220623-55
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 148
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JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 253
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BATRES
Por resolución de Alcaldía número 2022-0385, de fecha 13 de junio de 2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante el período comprendido entre el 18 y 21 de junio de 2022 (ambos
inclusive), el señor alcalde se encontrará ausente del municipio por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en don Antonio Gómez Lozano, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período del 18 al 21
de junio de 2022, ambos inclusive, por vacaciones del alcalde.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro
si lo considera conveniente.
Batres, a 13 de junio de 2022.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/12.355/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220623-55
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