C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220623-22)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de encomienda de gestión de 7 de junio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Clínico “San Carlos” en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, destinados al estudio de las alteraciones del metabolismo lipídico en esclerosis laberal amiotrófica (ELA) y la demencia fronto-temporal (DFT): Trabajando la prevención
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

clerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y en Demencia Fronto-Temporal (DFT): Trabajando en
prevención” y que, para dicho ejercicio, asciende a la cantidad de 10.000 euros.
En todo caso, la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
Seguimiento y evaluación
El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de
Sanidad.
Sexto
Competencia
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales o técnicas objeto de esta encomienda
se adoptarán por el Servicio Madrileño de Salud en su calidad de entidad encomendante.
Séptimo
Regularización
Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio
el número total, así como el detalle, de las actuaciones, recursos materiales y humanos que
deberán aplicarse para lograr el objeto de la encomienda, por lo que, a la finalización del
programa nacional, se regularizarán todas las actividades realizadas, incluidas las que, inicialmente no previstas, resulten imprescindibles de ejecutar para cumplir con el objeto encomendado, para las actuaciones a realizar durante los ejercicios contables en los que este
plan nacional será financiado, de conformidad con lo indicado en los fondos que se asignen
por el Ministerio de Sanidad, para el desarrollo total del Proyecto.
Octavo
Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Noveno
Vigencia de la encomienda
La presente encomienda estará en vigor hasta la completa ejecución de su objeto, salvo que no se asignen fondos al Proyecto, o que los asignados impidan, o no permitan, su
ejecución.
La presente encomienda surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20220623-22

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones,
en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se
tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de la misma.