C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220623-23)
Encomienda de gestión – Acuerdo de encomienda de gestión de 7 de junio de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Clínico “San Carlos”, en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, destinados al desarrollo de un proyecto para la sintomatología cognitiva post COVID-19: detección precoz de enfermedades neurodegenerativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 121
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de esta encomienda se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la
prestación de servicios objeto de la encomienda.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de la encomienda, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después
de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personales, con el fin
de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en la encomienda o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
BOCM-20220623-23
Obligaciones del Encargado del tratamiento
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 121
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de esta encomienda se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la
prestación de servicios objeto de la encomienda.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de la encomienda, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después
de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personales, con el fin
de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en la encomienda o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de la encomienda, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
BOCM-20220623-23
Obligaciones del Encargado del tratamiento