Madrid número 7 (BOCM-20220623-99)
Ejecución 76/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 148

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 315

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 76/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Gil Martínez, frente a Alimentación y Hostelería
Madrid, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Parte dispositiva:

BOCM-20220623-99

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de 20 de abril de 2021, consistente
en referir a la cantidad 6.3054,32 euros, correspondiente a la indemnización fijada, en los
siguientes términos:
Donde dice: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Alexandra Gil
Martínez con la empresa Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., condenando a esta a que
abone a aquella la cantidad de 6.3054,32 euros, en concepto de indemnización, no procediendo a abonar salarios de tramitación al estar prestando servicios para otra mercantil la
demandante desde el día siguiente al despido.
Debe decir: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Alexandra Gil
Martínez con la empresa Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., condenando a esta a que
abone a aquella la cantidad de 6.354,32 euros, en concepto de indemnización, no procediendo a abonar salarios de tramitación al estar prestando servicios para otra mercantil la demandante desde el día siguiente al despido.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Isabel Sánchez Peña.—El magistrado-juez.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alimentación y Hostelería Madrid, S. A.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de junio de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.427/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791