D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

nada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50 por 100 del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio, o en el mes de enero, si se suscribiese prórroga del mismo anticipadamente, y el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
En caso de adenda de modificación del convenio que suponga un incremento en la
aportación económica de la Comunidad de Madrid sobre las cantidades inicialmente previstas en el convenio o en cualquiera de sus prórrogas, éstas se harán efectivas con el anticipo a abonar en el mes de julio, o si se suscribiese posteriormente, en el mes siguiente a la
fecha de la correspondiente Adenda. Sin perjuicio de que las partes suscriptoras de dicha
Adenda puedan determinar una forma de pago distinta.
El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
La Comunidad de Madrid, a lo largo del ejercicio siguiente, realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando del convenio vigente, las cantidades percibidas
en el año anterior y no justificadas por la Entidad Local.
En los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se
formalizase nuevo convenio, la Comunidad de Madrid solicitará el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Séptima
Justificación de gastos

Octava
Modificación de programas y compensación
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20220623-30

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero
del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, por
cada uno de los Anexos del Convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan
normas específicas para su justificación:
1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa
a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de
Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.