D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
10. Así el Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, articula la cooperación
económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de
llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
11. Entre las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, se encuentra asimismo la promoción del voluntariado, incluyendo la sensibilización, información, asesoramiento y formación, todo
ello de acuerdo, con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, y, con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España.
12. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones
públicas o privadas que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico. Este nuevo concepto de voluntariado supone el reconocimiento de la riqueza y diversidad del fenómeno, así como del tipo de organizaciones en las cuales se desarrolla.
13. Para el desarrollo de sus competencias en materia de voluntariado, la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social dispone del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado, en adelante SIAV, integrado por la Red de Puntos de Información de
Voluntariado, la Escuela de Voluntariado y el Portal del voluntariado como herramienta de
difusión. La Red de Puntos de Información de Voluntariado está integrada por municipios,
universidades e instituciones culturales y deportivas y tiene por objeto el asesoramiento y
la información para la promoción del voluntariado. Para el adecuado desarrollo de su actividad, la Red cuenta con una base de datos de organizaciones y actividades coordinada desde la Dirección General de Integración.
14. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social considera imprescindible
incorporar la innovación social y el uso de las tecnologías de la información a la promoción
y gestión del voluntariado como factores que enriquecen y fortalecen este ámbito de participación y desarrollo personal y social.
15. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4
del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado
social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
16. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una
atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de
colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia
de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
17. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de
la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la
competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid
y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
BOCM-20220623-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
10. Así el Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, articula la cooperación
económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de
llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.
11. Entre las competencias de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales, se encuentra asimismo la promoción del voluntariado, incluyendo la sensibilización, información, asesoramiento y formación, todo
ello de acuerdo, con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, y, con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España.
12. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, define el voluntariado como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones
públicas o privadas que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico. Este nuevo concepto de voluntariado supone el reconocimiento de la riqueza y diversidad del fenómeno, así como del tipo de organizaciones en las cuales se desarrolla.
13. Para el desarrollo de sus competencias en materia de voluntariado, la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social dispone del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado, en adelante SIAV, integrado por la Red de Puntos de Información de
Voluntariado, la Escuela de Voluntariado y el Portal del voluntariado como herramienta de
difusión. La Red de Puntos de Información de Voluntariado está integrada por municipios,
universidades e instituciones culturales y deportivas y tiene por objeto el asesoramiento y
la información para la promoción del voluntariado. Para el adecuado desarrollo de su actividad, la Red cuenta con una base de datos de organizaciones y actividades coordinada desde la Dirección General de Integración.
14. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social considera imprescindible
incorporar la innovación social y el uso de las tecnologías de la información a la promoción
y gestión del voluntariado como factores que enriquecen y fortalecen este ámbito de participación y desarrollo personal y social.
15. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4
del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado
social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.
16. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una
atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de
colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia
de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
17. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de
la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la
competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid
y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
BOCM-20220623-30
BOCM