D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema
Nacional de Seguridad según la D. Adicional 1ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae
causa y de sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe:
x Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con los
soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los
soportes (papel, cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
x En todo caso: la Entidad Local debe certificar, mediante declaración responsable de su
representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales,
en los términos arriba referenciados.”
**** De incumplir la Entidad Local en su calidad de Encargado de tratamiento con las
estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen
de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
BOCM-20220623-30
(03/11.945/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
En el supuesto de que la Entidad Local tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuario, paralelo al tratamiento que registre en el SIUSS, responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Sociales, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema
Nacional de Seguridad según la D. Adicional 1ª.2 de la LOPDPGDD.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: La duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio del que trae
causa y de sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Entidad Local debe:
x Devolver a la Dirección General de Servicios Sociales los datos personales junto con los
soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos
existentes en los equipos informáticos utilizados y la entrega material del resto de los
soportes (papel, cd…) No obstante, la Entidad Local podrá conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
x En todo caso: la Entidad Local debe certificar, mediante declaración responsable de su
representante legal, que ha procedido al borrado y/o a la destrucción de los datos personales,
en los términos arriba referenciados.”
**** De incumplir la Entidad Local en su calidad de Encargado de tratamiento con las
estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen
de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
BOCM-20220623-30
(03/11.945/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791