D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

Para el cumplimiento de la obligación de justificación de gastos, se utilizarán los documentos y
formatos que en cada momento establezca la Comunidad de Madrid.
Para cada anualidad, y antes del 31 de marzo del año siguiente, se deberá confeccionar una
Memoria en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
2. PROGRAMA DE ATENCIÓN AL MENOR Y A LA UNIDAD CONVIVENCIAL.
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales preventivas, educativas y promocionales,
destinadas a garantizar una adecuada atención de las necesidades de protección y cuidado de los
menores y adolescentes por parte de sus familias, así como la promoción del desarrollo personal,
familiar y social de todos los miembros de la unidad de convivencia, contribuyendo a que los
menores a cargo puedan desenvolverse con autonomía en su entorno.
Se promoverá, en el ámbito de la Atención Social Primaria, el ejercicio de la parentalidad, la
promoción de un entorno social favorable que incluya al resto de sistemas de protección
(educación, salud, etc.), previniendo posibles situaciones de riesgo, todo ello en busca del interés
superior del menor.
Podrán desarrollarse con cargo a este programa, diferentes proyectos individuales, grupales o
comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas. Así como la gestión de las
siguientes prestaciones económicas:
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de
utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o
mediante pago a los centros educativos.
b) Ayudas de Escuelas Infantiles: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas
infantiles.
Ambas prestaciones se entienden compatibles con el resto de ayudas económicas recogidas en
este convenio, siempre y cuando sean utilizadas dentro del proceso de intervención con el menor y
su unidad de convivencia.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo.
Cuando el personal adscrito a los programas, forma parte del personal básico de la plantilla del
Centro de Servicios Sociales, se imputarán los gastos al Anexo I.
La complementariedad de los dos programas incluidos en este Anexo, implica que no podrá
imputarse un determinado gasto más que a uno de ellos.
Indicadores relacionados con la ejecución de los programas incluidos en este anexo
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este
Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los
siguientes indicadores:
Para los Programas de Protección a la familia y Atención a la pobreza infantil, la memoria de
evaluación en el modelo que se determine por la Comunidad de Madrid.
Para el Programas de Atención al menor y a la Unidad convivencial:
PROYECTOS

*

Nº de Proyectos

*

Nº de Usuarios

2.

AYUDAS DE COMEDOR

*

Nº de Ayudas

*

Coste Medio Ayudas

3.

AYUDAS DE ESCUELAS INFANTILES

*

Nº de Ayudas

*

Coste Medio Ayudas

4
165

6
360,00

BOCM-20220623-30

1.