D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220623-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2022
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
30
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para
el año 2022.
Madrid, a 2 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, doña Gema Pacheco Huecas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que
corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
BOCM-20220623-30
MANIFIESTAN
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
30
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el
Ayuntamiento de Nuevo Baztán, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para
el año 2022.
Madrid, a 2 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, doña Gema Pacheco Huecas, Alcaldesa del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, elegido por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del
citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que
corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión
social, servicios sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.
BOCM-20220623-30
MANIFIESTAN