C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220623-24)
Concesión ayudas – Orden 934/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se prorroga el plazo de justificación de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en las convocatorias correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este
artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para
que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en el
capítulo II, del título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Ampliación del plazo de justificación
1. Se amplían por un período de dos años y medio, a contar desde la concesión de las
ayudas, los plazos establecidos en el artículo 14 de la Orden 2403/2017, de 25 de julio, de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan
ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017; en el artículo 14 de la Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018,
y en el artículo 14 de la Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2019.
2. Se amplía por un período de dos años, a contar desde la concesión de las ayudas,
el plazo establecido en el artículo 16 de la Orden 602/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el
desarrollo de proyectos de audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2020.
Segundo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de junio de 2022.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220623-24
(03/12.273/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
nistrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este
artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para
que, en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en el
capítulo II, del título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Ampliación del plazo de justificación
1. Se amplían por un período de dos años y medio, a contar desde la concesión de las
ayudas, los plazos establecidos en el artículo 14 de la Orden 2403/2017, de 25 de julio, de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan
ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2017; en el artículo 14 de la Orden 701/2018, de 19 de junio, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2018,
y en el artículo 14 de la Orden 1983/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje en 2019.
2. Se amplía por un período de dos años, a contar desde la concesión de las ayudas,
el plazo establecido en el artículo 16 de la Orden 602/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para el
desarrollo de proyectos de audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2020.
Segundo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de junio de 2022.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20220623-24
(03/12.273/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791