Madrid (BOCM-20220622-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual parcela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20220622-51
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 2 de junio
de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Someter a información pública, durante el plazo de un mes, la modificación
puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana, para subsanar el error detectado en el callejón de acceso a los edificios de la calle de San Lorenzo, números 6-8-10,
Distrito de Centro, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse, en el
referido plazo, las alegaciones que se estimen oportunas, al amparo del artículo 57.f) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.
Segundo.—Solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del referido Decreto 92/2008, de 10 de julio.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 9 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de
Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.185/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 2 de junio
de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Someter a información pública, durante el plazo de un mes, la modificación
puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana, para subsanar el error detectado en el callejón de acceso a los edificios de la calle de San Lorenzo, números 6-8-10,
Distrito de Centro, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse, en el
referido plazo, las alegaciones que se estimen oportunas, al amparo del artículo 57.f) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.
Segundo.—Solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del referido Decreto 92/2008, de 10 de julio.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de
Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 9 de junio de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de
Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.185/22)
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