El Álamo (BOCM-20220622-64)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, resulta
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de
El Álamo en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobando la modificación de diversas ordenanzas fiscales municipales (ordenanza fiscal municipal reguladora de
la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y ordenanza fiscal municipal reguladora de la
tasa por tramitación de documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones
de ordenanzas fiscales aprobadas.
A partir de la presente publicación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
1. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas, dando nueva redacción al artículo 2 (“Hecho imponible de la
tasa”), que queda con el siguiente texto:
“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendente a
verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y
policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan al Plan General vigente, que
son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia municipal, o por la presentación de la correspondiente Declaración Responsable o comunicación previa.
Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y, se aplicará, a partir del
día siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID”.
2. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación
de documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales, dando nueva redacción al artículo 6 (“Tarifas”), que queda con el siguiente texto:
“Artículo 6. Tarifas.—Se añade un nuevo trámite sujeto a la tasa:
— Inscripción en procesos para selección de personal funcionario o laboral (fijo o
temporal) convocados por el Ayuntamiento de El Álamo: 10,00 euros.
Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y se aplicará a partir del día
siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID”.
El Álamo, a 8 de junio de 2022.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.
(03/12.183/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-64
TEXTO DE LAS MODIFICACIONES EN ORDENANZAS FISCALES
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, resulta
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de
El Álamo en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, aprobando la modificación de diversas ordenanzas fiscales municipales (ordenanza fiscal municipal reguladora de
la tasa por tramitación de licencias urbanísticas y ordenanza fiscal municipal reguladora de la
tasa por tramitación de documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL y 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones
de ordenanzas fiscales aprobadas.
A partir de la presente publicación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
1. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación de licencias urbanísticas, dando nueva redacción al artículo 2 (“Hecho imponible de la
tasa”), que queda con el siguiente texto:
“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendente a
verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y
policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan al Plan General vigente, que
son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico,
histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia municipal, o por la presentación de la correspondiente Declaración Responsable o comunicación previa.
Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y, se aplicará, a partir del
día siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID”.
2. Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por tramitación
de documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales, dando nueva redacción al artículo 6 (“Tarifas”), que queda con el siguiente texto:
“Artículo 6. Tarifas.—Se añade un nuevo trámite sujeto a la tasa:
— Inscripción en procesos para selección de personal funcionario o laboral (fijo o
temporal) convocados por el Ayuntamiento de El Álamo: 10,00 euros.
Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor y se aplicará a partir del día
siguiente al de la publicación del texto de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID”.
El Álamo, a 8 de junio de 2022.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.
(03/12.183/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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TEXTO DE LAS MODIFICACIONES EN ORDENANZAS FISCALES