Cercedilla (BOCM-20220622-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación subsuelo y vuelo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 188

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

3.2. Tarifas grupo 1.º ocupación ordinaria por cada m2
de superficie ocupada

ZONA A

ZONA B

Anual

30,00 €

15,00 €

Temporada I

25,50 €

12,75 €

Temporada II

22,50 €

11,25 €

Cercedilla, a 9 de junio de 2022.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.
(03/12.133/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220622-60

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local que a continuación se transcribe, y habiendo
transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva quedando de la siguiente manera:
Primero.—Aprobar la modificación de ordenanza fiscal tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local quedando redactado el artículo 7.b de
la misma de la siguiente forma:
“Terrazas de temporada:
1. En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con
mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos
que delimiten o acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie ocupada por los
mismos computada en metros cuadrados.
2. El período computable comprenderá:
— Terrazas anuales: período determinado por el año natural (1 de enero a 31 de diciembre, ambos inclusive).
— Terrazas de temporada:
• Temporada I: período comprendido entre el fin de semana anterior a semana
santa y el 5 de noviembre ambos inclusive. A la finalización de este período,
es decir 6 de noviembre no podrán instalarse terrazas.
• Temporada II: período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. A la finalización de este período, es decir 16 de septiembre no podrán instalarse terrazas.
Solamente se puede optar por una opción.
En caso de cambio de titularidad en la explotación del establecimiento, el aprovechamiento del dominio público continuará al nuevo titular, salvo renuncia expresa de este último.
3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de la superficie autorizada, de la zona donde se instale la terraza y el período solicitado.
3.1. Zona A: Plaza Mayor, Calle Mayor hasta la Biblioteca, Avenida Sierra de Guadarrama hasta el lavadero municipal, Plazuela Giner de lo Ríos, Calle Pontezuela, Travesía
de la Pontezuela, Calleja del Guerra, Calle Pozuelo, Calle Carrera del Señor, Calle Capón,
Calle del Doctor Cañadas, Calle de la Corredera, Plaza María Mínguez, Travesía de la Fragua 1 y 2, Calle del Caño, Calle del Carmen.
Zona B: no incluidas en la zonas A.
Para determinar la ubicación en cada una de las calles se estará a la dirección que se
tengan en el Impuesto de Bienes Inmuebles el local donde se realice la actividad solicitante de la ocupación.
— Subsuelo: por cada m3 realmente ocupado, 35 euros/semestre.
— Suelo: 0,10 euros/m2 o fracción/día”.